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    Bienvenido

    ¡Empecemos a aprender!

     

    Como Licenciado en Contaduría en la práctica docente, y en ejercicio de mi juicio, independencia y escepticismo profesional, baso la totalidad de mis acciones en lo regulado por las partes 1 y 5 del Código de Ética Profesional, emitido por la Comisión de Ética Profesional del IMCP. En razón de lo anterior, estoy obligado a cumpliar los requerimientos normativos y de materiales, en la aplicación del Marco Conceptual del Código, ante los hechos y circunstancias, incluidas las actividades profesionales, los intereses y las relaciones que pudieran originar o crear amenazas al cumplimiento de los Principios Fundamentales (Integirdad, Objetividad, Diligencia y competencia profesional, Confidencialidad y Comportamiento profesional).

    El Código de Ética Profesional aplicable a los Contadores Públicos indica que como docente, soy responsable de contribuir a mejorar la calidad académica de la institución educativa, a través de tres roles:

    • Transmisor y/o facilitador de conocimiento,
    • Evaluador de conocimiento, e
    • Investigador y generador de nuevo conocimiento.

     

    Por lo que dado el impacto que tiene en la sociedad el que un Contador Público ejerza como docente, y la capacidad de influencia sobre los estudiantes, el Contador Público en la práctica docente, tiene el deber de complementar las clases con temas relacionado a la ética y promocionar el pensamiento ético.

    Así las cosas, y ante la responsabilidad de promover los objetivos legítimos de la enseñanza, y los principios fundamentales del Código de Ética, el Contador Público en la práctica docente, debe estar atento cuando esta responsabilidad pueda verse comprometida, para lo cual deberá identificar, evaluar y responder a las amenazas (Interes personal, Autorrevisión, Intecección, Familiaridad, Intimidación) al cumplimiento de los principios fundamentales, y en consecuencia aplicar salvaguardas pertinentes al caso en particular para elminarla  o reducirla a un nivel aceptable.